PCLC/FT y PADM

Gestión de Prevención de Blanqueo de Capitales. Financiamiento de Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Mercantil Servicios de Inversión, S.A., como sujeto regulado por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá tiene la obligación de cumplir con las siguientes leyes y acuerdos que adoptan medidas para la Prevención de Blanqueo de capitales, financiamiento de terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, o cualquier otra que durante el tiempo transcurrido sean adoptadas o modificadas, a saber provenientes de actividades ilícitas tipificadas en el Código Penal y Ley 23 de 27 de abril de 2015, Acuerdo No. SMV 6-2015 de 19 de agosto de 2015, Decreto Ejecutivo No. 363 de agosto de 2015, Acuerdo No. SMV 4-2015 de 7 de julio de 2015 y Acuerdo No. SMV 2-2017 de 1 de febrero de 2017.


¿Qué es Blanqueo de Capitales?

El blanqueo de capitales, tal cual, como lo indica la Ley 23 que adopta Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, es un delito tipificado en el Código Penal de la República de Panamá. También denominado lavado de dinero, lavado de activos, blanqueo de capitales, constituye uno de los fenómenos ilícitos más graves, que puede afectar al sistema económico y financiero de los países, así como la seguridad nacional y mundial.

Tradicionalmente, el blanqueo de capitales ha sido abordado desde la perspectiva del negocio del tráfico ilícito de drogas, considerándolo como el mecanismo a través del cual las ganancias ilícitas de estas actividades son invertidas en negocios lícitos, para darles apariencia de legalidad. Sin embargo, constituye un procedimiento que se extiende a otras modalidades delictivas, como lo son: el secuestro, la estafa y otros fraudes, el hurto, la extorsión, el tráfico de armas, de personas y de órganos, entre otros.

Mercantil Servicios de Inversión, S.A., se esfuerza en proteger los intereses de sus inversores y a su vez salvaguarda su reputación como institución, en cumplimiento de la normativa legal existente en Panamá en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, Financiamiento de Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con la aplicación de una "Debida Diligencia":


  1. Debida Diligencia: conjunto de normas, políticas, de procedimientos, de procesos y gestiones que permitan un conocimiento razonable de los aspectos cualitativos y cuantitativos del cliente y del beneficiario final, con especial atención del perfil financiero y transaccional del cliente, el origen de su patrimonio y el seguimiento continuo de sus transacciones u operaciones.
  2. Debida diligencia ampliada o reforzada: conjunto de normas, políticas, de procedimientos, procesos y gestiones más exigentes y razonablemente diseñadas para que el conocimiento del cliente se intensifique en función de los resultados de la identificación, evaluación y diagnóstico de los riesgos que aplica la entidad. Este proceso debe permitir un mayor conocimiento de los aspectos cualitativos y cuantitativos del cliente y del beneficiario final, con especial atención del perfil financiero y transaccional y el origen de su patrimonio, así como un seguimiento continuo más exigente en sus transacciones u operaciones para que el conocimiento del cliente se intensifique en función de los resultados de identificación, evaluación y diagnóstico de los riesgos.
  3. Debida diligencia simplificada: conjunto de normas, políticas, procesos, procedimientos y gestiones básicas, que en función de los resultados de identificación, evaluación y diagnóstico de riesgos, se aplicará para prevenir delitos de blanqueo de capitales.

Personas Expuestas Políticamente (PEP’s), Nacionales o Extranjeras

Son personas expuestas políticamente, sean estas nacionales o extranjeras que cumplen funciones públicas destacadas de alto nivel o con mando y jurisdicción, en un Estado o en organismos internacionales, por ejemplo y sin limitarse a Jefes de Estados o de un gobierno, políticos de alto perfil, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresa o corporaciones estatales, funcionarios públicos que ocupen cargos de elección popular, entre otros, que ejerzan toma de decisiones en las entidades públicas. Las personas que cumplen o a quienes se les han confiado funciones importantes por una organización internacional, se refiere a quienes son miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la junta directiva o funciones equivalentes. Se entiende que esta definición abarca hasta el familiar cercano (conyugue, padres, hermanos e hijos) o estrecho colaborador de un PEP’s nacional o internacional.





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